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El presente Código de Ética tiene como objetivo principal ser la base en la conducta de los Socios de la Unión de Crédito de la Industria de la Construcción de Sonora, S.A. de C.V., con el fin de crear un ambiente donde prevalezca el comportamiento ético, la sana competencia y la calidad en el desempeño profesional.

En este ordenamiento se establecen los principios fundamentales y normas generales a las cuales se someten los Socios, quienes por el hecho de pertenecer a la Unión, aceptan el presente reglamento y tienen el deber moral de conducirse conforme a lo aquí expresado.

 

  Búsqueda del bien común
Honestidad y buena fe
Transparencia
Imparcialidad
Discreción
Profesionalismo y Esfuerzo por la Calidad
Respeto por el trabajo de los demás
Respeto a los convenios establecidos
Apoyo a los demás
 



Artículo 1
Las reglas de ética que se mencionan en el presente Código, no son excluyentes de otras expresadas y que pueden extraerse de un ejercicio profesional digno.


Artículo 2
Todos los Socios de la UCIC tienen el deber ético de realizar sus actividades profesionales, cualquiera que sea su especialidad, conforme a los conceptos básicos y disposiciones del presente Código; actuando siempre con honestidad y buena fe, cuidando el prestigio propio y de la Unión.


Artículo 3
Respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentos que rigen los actos de su profesión, promoviendo mediante el ejemplo, una conducta de rectitud con los demás Socios.


Artículo 4
Promover la solidaridad y cohesión entre los Socios de la Unión, cuidar el prestigio en su desempeño y brindar apoyo a los Colegas, Compañeros y Colaboradores en su desarrollo profesional.


Artículo 5
Esforzarse para lograr en todos los trabajos profesionales la más alta calidad, efectividad y dignidad de los proyectos y obras realizadas, aceptando y ofreciendo críticas honestas y constructivas a los trabajos profesionales en el campo de cada una de las especialidades de su profesión. Además, saber reconocer errores y corregirlos, así como dar crédito a todo aquello que contribuya a evitarlos o a mejorar el trabajo realizado.


Artículo 6
Los Socios de la Unión deben respetar y saber reconocer la propiedad intelectual de los proyectos que registren los demás socios, aceptándolos en todo momento como autores legítimos.


Artículo 7
La Unión deberá apoyar al Socio o grupo de ellos que realicen un proyecto de negocios y abstenerse de acciones que puedan perjudicar el avance de tales proyectos, respetando siempre el orden de prioridades que establezca la Unión, con los mecanismos que ésta reglamente a través de las Reglas de Operación y el presente Código de Ética.


Artículo 8
Los Socios de la UCIC no podrán utilizar sin la autorización de sus legítimos autores, para su aplicación en trabajos profesionales propios, las ideas, planos y demás documentación perteneciente a aquellos, respetando siempre las patentes, derechos y propiedad ajena. Deben tener presente el principio de respeto individual y social al derecho propio y ajeno, fomentando un sano y firme desarrollo de la actividad de los Socios como de la propia Unión.

Artículo 9
Los Socios no deberán emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de sus Colegas, menoscabando su profesionalismo y personalidad, por lo que respetarán el derecho a la privacidad y confidencialidad sobre los proyectos presentados a la Unión. El conocimiento público o divulgación de información, requiere autorización previa.

Artículo 10
Toda la información que presenten los Socios de la UCIC ante los Comités y Consejos existentes en la Unión, así como la documentación requerida por otras instituciones u organismos financieros, deberá estar apegada a la verdad, ser seria y confiable. Es responsabilidad del Socio proporcionar toda la información de manera clara y transparente.

Artículo 11
Los Socios en el ejercicio de su profesión y en la ejecución de sus actividades, una vez aprobado su nuevo proyecto o autorizado algún servicio o financiamiento, deberá cumplir con diligencia los compromisos que haya asumido. Es deber de cada Socio desempeñar con dedicación y lealtad los trabajos a realizar, evitando anteponer su interés personal en la atención de su proyecto, o ejercer competencia desleal en perjuicio de quien reciba sus servicios.

Artículo 12
Los Socios de la Unión deberán observar una conducta decorosa, tratando con respeto y rectitud a las personas con las que tengan relación, absteniéndose de incurrir en desviaciones y abusos de autoridad, y evitando ser complaciente con las conductas incorrectas de otros. Deberá actuar con imparcialidad al momento de tomar alguna decisión, tanto como integrante de algún Comité, así como en su comportamiento individual, renunciando a favorecer indebidamente a terceros.

Artículo 13
Los socios que integren tanto el Consejo de Administración como alguno de los Comités que forman parte de la organización propia de la Unión de Crédito, deberán de comportarse con absoluta discreción, absteniéndose de comentar la participación y los puntos de vista vertidos durante las juntas o sesiones tanto en el Consejo como en los Comités por quienes en ellos participen, de los distintos puntos tratados o acordados; pudiendo externar exclusivamente la información de los acuerdos tomados.

Artículo 14
Los Socios deberán salvaguardar siempre los intereses de la Unión y hacer buen uso de los recursos que se le hayan asignado para el desempeño en la ejecución de su nuevo proyecto.

Artículo 15
Los Socios incurren en falta de ética transgrediendo a uno o más de los enunciados en los puntos de este Código sus conceptos básicos y normas morales no expresadas textualmente en el presente Ordenamiento.

Artículo 16
Los Socios que quebranten alguno de los puntos del presente Código, serán sancionados por su conducta. El Consejo de Administración considerará, dependiendo de la gravedad de la falta, el tipo de amonestación a aplicar. La sanción podrá ser hasta la expulsión del Socio de la Unión de Crédito.

 


NOTA: Los Socios incurren en falta de ética en el momento de transgredir uno o más de los puntos aquí señalados.