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Artículo 1
Las reglas de ética que se mencionan en el presente Código,
no son excluyentes de otras expresadas y que pueden extraerse de
un ejercicio profesional digno.
Artículo
2
Todos los Socios de la UCIC tienen el deber ético de realizar
sus actividades profesionales, cualquiera que sea su especialidad,
conforme a los conceptos básicos y disposiciones del presente
Código; actuando siempre con honestidad y buena fe, cuidando
el prestigio propio y de la Unión.
Artículo
3
Respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentos
que rigen los actos de su profesión, promoviendo mediante
el ejemplo, una conducta de rectitud con los demás Socios.
Artículo
4
Promover la solidaridad y cohesión entre los Socios de la
Unión, cuidar el prestigio en su desempeño y brindar
apoyo a los Colegas, Compañeros y Colaboradores en su desarrollo
profesional.
Artículo
5
Esforzarse para lograr en todos los trabajos profesionales la más
alta calidad, efectividad y dignidad de los proyectos y obras realizadas,
aceptando y ofreciendo críticas honestas y constructivas
a los trabajos profesionales en el campo de cada una de las especialidades
de su profesión. Además, saber reconocer errores y
corregirlos, así como dar crédito a todo aquello que
contribuya a evitarlos o a mejorar el trabajo realizado.
Artículo
6
Los Socios de la Unión deben respetar y saber reconocer la
propiedad intelectual de los proyectos que registren los demás
socios, aceptándolos en todo momento como autores legítimos.
Artículo
7
La Unión deberá apoyar al Socio o grupo de ellos que
realicen un proyecto de negocios y abstenerse de acciones que puedan
perjudicar el avance de tales proyectos, respetando siempre el orden
de prioridades que establezca la Unión, con los mecanismos
que ésta reglamente a través de las Reglas de Operación
y el presente Código de Ética.
Artículo
8
Los Socios de la UCIC no podrán utilizar sin la autorización
de sus legítimos autores, para su aplicación en trabajos
profesionales propios, las ideas, planos y demás documentación
perteneciente a aquellos, respetando siempre las patentes, derechos
y propiedad ajena. Deben tener presente el principio de respeto
individual y social al derecho propio y ajeno, fomentando un sano
y firme desarrollo de la actividad de los Socios como de la propia
Unión.
Artículo
9
Los Socios no deberán emitir públicamente juicios
adversos sobre la actuación de sus Colegas, menoscabando
su profesionalismo y personalidad, por lo que respetarán
el derecho a la privacidad y confidencialidad sobre los proyectos
presentados a la Unión. El conocimiento público o
divulgación de información, requiere autorización
previa.
Artículo
10
Toda la información que presenten los Socios de la UCIC ante
los Comités y Consejos existentes en la Unión, así
como la documentación requerida por otras instituciones u
organismos financieros, deberá estar apegada a la verdad,
ser seria y confiable. Es responsabilidad del Socio proporcionar
toda la información de manera clara y transparente.
Artículo
11
Los Socios en el ejercicio de su profesión y en la ejecución
de sus actividades, una vez aprobado su nuevo proyecto o autorizado
algún servicio o financiamiento, deberá cumplir con
diligencia los compromisos que haya asumido. Es deber de cada Socio
desempeñar con dedicación y lealtad los trabajos a
realizar, evitando anteponer su interés personal en la atención
de su proyecto, o ejercer competencia desleal en perjuicio de quien
reciba sus servicios.
Artículo
12
Los Socios de la Unión deberán observar una conducta
decorosa, tratando con respeto y rectitud a las personas con las
que tengan relación, absteniéndose de incurrir en
desviaciones y abusos de autoridad, y evitando ser complaciente
con las conductas incorrectas de otros. Deberá actuar con
imparcialidad al momento de tomar alguna decisión, tanto
como integrante de algún Comité, así como en
su comportamiento individual, renunciando a favorecer indebidamente
a terceros.
Artículo
13
Los socios que integren tanto el Consejo de Administración
como alguno de los Comités que forman parte de la organización
propia de la Unión de Crédito, deberán de comportarse
con absoluta discreción, absteniéndose de comentar
la participación y los puntos de vista vertidos durante las
juntas o sesiones tanto en el Consejo como en los Comités
por quienes en ellos participen, de los distintos puntos tratados
o acordados; pudiendo externar exclusivamente la información
de los acuerdos tomados.
Artículo
14
Los Socios deberán salvaguardar siempre los intereses de
la Unión y hacer buen uso de los recursos que se le hayan
asignado para el desempeño en la ejecución de su nuevo
proyecto.
Artículo
15
Los Socios incurren en falta de ética transgrediendo a uno
o más de los enunciados en los puntos de este Código
sus conceptos básicos y normas morales no expresadas textualmente
en el presente Ordenamiento.
Artículo
16
Los Socios que quebranten alguno de los puntos del presente Código,
serán sancionados por su conducta. El Consejo de Administración
considerará, dependiendo de la gravedad de la falta, el tipo
de amonestación a aplicar. La sanción podrá
ser hasta la expulsión del Socio de la Unión de Crédito.
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